Posibilidad de hacer constar la parte alícuota del cónyuge supérstite en el certificado sucesorio europeo

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Segunda, de 1 de marzo de 2018, asunto C-558/16: Mahnkopf contesta a las cuestiones prejudiciales suscitadas por Kammergericht (Tribunal Superior Regional Civil y Penal de Berlín). El tribunal remitente pregunta, en esencia, si el artículo 1, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo debe interpretarse en el sentido de que está comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento un precepto de Derecho interno —como el controvertido en el litigio principal— que establece, para el caso del fallecimiento de uno de los cónyuges, un reparto de las ganancias a tanto alzado mediante el incremento de la cuota hereditaria del cónyuge supérstite. En su respuesta el Tribunal de Justicia responde que la calificación como sucesoria de la parte alícuota correspondiente al cónyuge supérstite en virtud de un precepto de Derecho nacional, como el artículo 1371, apartado 1, del BGB, permite hacer constar la información referente a dicha parte alícuota en el certificado sucesorio europeo, con todos los efectos señalados en el artículo 69 del Reglamento nº 650/2012. En virtud del artículo 69, apartado 1, del Reglamento el certificado surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial. El apartado 2 de ese mismo artículo dispone que se presumirá que la persona que figure en el certificado como legatario [o heredero] tiene la cualidad indicada en él o es titular de los derechos que se expresen sin más condiciones o limitaciones que las mencionadas en el propio certificado. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia declara que que la consecución de los objetivos del certificado sucesorio europeo se vería en gran medida obstaculizada en una situación como la debatida en el litigio principal, en caso de que dicho certificado no contuviera información completa sobre los derechos hereditarios del cónyuge supérstite.

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