La mayor o menor corrección jurídica de los argumentos empleados por el árbitro, no apreciándose error patente alguno no supone infracción alguna del orden público

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de octubre de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo en arbitraje administrado por la Corte Española de Arbitraje. El tribunal rechaza los tres argumentos esgrimidos contra el laudo: vulneración de las reglas de procedimiento acordadas por las partes, violación del deber de confidencialidad y vulneración del orden público por falta de motivación del laudo. Respecto a este último la Sala Afirma que «la acción de anulación de laudo arbitral diseñada en la Ley de Arbitraje no permite a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia reexaminar las cuestiones debatidas en el procedimiento arbitral, ya que restringe la intervención judicial en este ámbito a determinar si en el procedimiento y la resolución arbitrales se cumplieron las debidas garantías procesales, si el laudo se ajustó a los límites marcados en el convenio arbitral, si este carece de validez o si la decisión arbitral invade cuestiones no susceptibles de arbitraje, no procede analizar la corrección o no de los argumentos del Laudo Arbitral, lo que no debe ser confundido con la falta de acierto o con la falta de motivación. El orden público debe ser entendido en clave constitucional, y la labor de control de este Tribunal se limita a comprobar, por un lado, que la resolución arbitral está motivada, es decir, que contiene los elementos y razones de juicio que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión, y, por otro lado, que dichos criterios no son arbitrarios, irrazonables o manifiesta o patentemente erróneos. En relación al primer control, los Laudos Arbitrales, principal y aclaratorio, se encuentra muy motivados, y en cuanto al segundo control, relativo a si los criterios del árbitro son arbitrarios, irrazonables o manifiesta o patentemente erróneos, tal y como se invoca por la demandante, entiende este Tribunal que no lo son, pues lo alegado se trata de discrepancias y falta de conformidad de la demandante con lo argumentado por el Árbitro, pues se utilizan por el mismo criterios que se basan en principios jurídicos básicos de interpretación de las normas contractuales, y de carga de la prueba. En consecuencia, la mayor o menor corrección jurídica de los argumentos empleados por el árbitro, no apreciándose error patente alguno, y respetando los derechos de defensa, no supone infracción alguna del orden público, por lo que la alegación analizada no puede prosperar».