El tramite de audiencia de los padres para la adopción es de obligado cumplimiento aunque su ley nacional no lo exija

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 19 de diciembre de 2017 estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el un auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia que declaró la adopción de una menor nacida en Marruecos. Según la Audiencia » de acuerdo con el art. 18 de la Ley 54/2007 , la presente adopción ha de regirse por lo dispuesto en la ley material española, por lo que ha de estarse a lo dispuesto en el Código Civil, cuyo art. 177 establece en su apartado 3 que deberán ser oídos los padres que no hayan sido privados de la patria potestad cuando su asentimiento no sea necesario para la adopción (supuesto de autos). Así pues, el precepto establece un trámite de obligado cumplimiento que no puede ser soslayado respecto de la madre biológica de la menor. La renuncia que la madre biológica hizo a favor de la Sra. Angustia y su marido de acuerdo con la legislación marroquí carece del alcance y efecto que exige el art. 177 Cc , sin que la dificultad que quepa presumir en el cumplimiento de la comisión rogatoria por la correspondiente autoridad marroquí permita o autorice el incumplimiento de la Ley española; todo ello sin perjuicio de la valoración jurídica que pueda otorgarse al resultado de tal diligencia. Alegan los solicitantes de la adopción que la comisión rogatoria para que la madre de la menor sea oída sobre la adopción podría dar lugar a perjuicios irreparables, en tanto que Marruecos prohíbe la adopción y el juzgado que concedió la kafala a favor de los demandantes, de enterarse, podría extinguir de oficio ese derecho. Tal planteamiento, sin embargo, resulta inadmisible; la aplicación de la ley española es obligatoria para el juez nacional que está tramitando la adopción solicitada, sin que dicha aplicación pueda quedar supeditada por razón de las creencias o normas de un país extranjero. Llegado el caso, y de producirse algún cambio en la situación jurídica de la menor que incida sobre el presente expediente de adopción que se ha incoado por los Sres. Leandro y Angustia , deberá procederse en los términos que vengan autorizados por el ordenamiento jurídico español. Con arreglo a las consideraciones expuestas, procede estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal a fin de que por el Juzgado de la instancia se cumplimente el trámite de audiencia previsto».
en el artículo 177.3.1º CC

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