Nulidad de un laudo porque la cláusula de sumisión encomendó la administración del arbitraje a una entidad que adolece del desinterés objetivo constitucionalmente exigible

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 7 diciembre 2017 (Ponente: Francisco Javier Vieira Morante) estima una demanda de anulación  respecto de un laudo arbitral en arbitraje administrado por la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad. De acuerdo con la Sala «consta en el expediente arbitral que la demanda de arbitraje se formuló en un documento donde aparece en el encabezamiento el membrete de la Asociación Europea de Arbitraje, tratándose de un impreso donde el demandante ha ido rellenando las casillas oportunas respecto de los datos de demandante, del demandado, los motivos por los que el contrato de arrendamiento ha resultado incumplido y las diferentes solicitudes previstas, entre las que debe señalar las procedentes el demandante». Por consiguiente «procede estimar este motivo de anulación al amparo del art. 41.1º.f), si bien precisando, como señalamos en la citada sentencia de 5 de mayo de 2017 , en recta aplicación del iura novit curia, que los hechos en que sustenta la nulidad tienen verdadera y real incidencia en la causa a) del art. 41.1º LA – también invocada en la demanda, aunque por distintos motivos: el convenio ha sido suscrito en una inadmisible situación de preeminencia de una de las partes sobre la otra respecto de la entidad a la que, en la cláusula de sumisión, se encomendaba la administración del arbitraje, que adolece del desinterés objetivo constitucionalmente exigible. En consecuencia, el Laudo no solo infringe el orden público, sino que, en las circunstancias expuestas, también se ha de considerar que el convenio arbitral es en sí mismo radicalmente nulo».

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