No puede pretender la demandante, ni siquiera de manera sibilina, que el TSJ resuelva sobre la acción de nulidad de un laudo arbitral entablada como si no se hubiese excluido a la Jurisdicción para resolver el conflicto

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de enero de 2018 desestima la acción de anulación contra un laudo arbitral de la Junta Arbitral del Transporte de Asturias. La decisión comienza afirmando que «La doctrina científica («Riesgos de la heterodoxia en el control judicial de los laudos arbitrales», Diario La Ley, nº 8537, de 12 de mayo de 2015) señala lo siguiente: ‘La labor del órgano jurisdiccional en la anulación no ha de pretender corregir las deficiencias en la decisión de los árbitros, ni interferir en el proceso de elaboración, creando dificultades al móvil de paz que preside el arbitraje… El árbitro y el juez deben desempeñar su misión respectiva en el marco legal que les está asignado’. Y más adelante señala: ‘La acción de anulación puede considerarse suficiente para la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva, en su modalidad de acceso a los tribunales. Bien entendido que el objeto de la acción de anulación no es la controversia suscitada entre las partes, sino una revisión por motivos tasados, de la validez del laudo’. Considera la Sala que la demandante «no puede pretender, ni siquiera de manera sibilina (puerta falsa), que esta Sala resuelva sobre la acción de nulidad entablada como si no se hubiese excluido a la Jurisdicción para resolver el conflicto que tiene su causa en un contrato de transporte terrestre de mercancías. Como se indica en la Sentencia antes trascrita en parte, el concepto de Orden Público, en sus distintas modalidades, no puede llevar a un análisis del fondo, jurídico, de lo resuelto por los árbitros (errores in iudicando) , siendo la materia un contrato de transporte terrestre de mercancías, y si, por el contrario, errores in procedendo , tales como la parcialidad de árbitros, errores patentes de legalidad, incongruencia y arbitrariedad en motivación y prueba, y algunos más. Es un remedio extremo y excepcional, de control externo y procedimental. Y aquél no poder entrar en errores in indicando, procede tanto si el arbitraje es de Equidad como si es de derecho, aunque con menos posibilidades, y ámbito de re-examen más reducido si es de Derecho.