La acción de anulación no es una segunda instancia en que se pueda examinar la valoración en la apreciación de la prueba, pues ello queda fuera del orden público basado en la patente arbitrariedad o irracionalidad

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de enero de 2018 (Ponente: Susana Polo García) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. Considera la Sala que la «motivación arbitral, no puede tacharse de arbitraria, ya que ello residiría, en que el laudo no estuviera motivado ni fundado, fruto de un ‘puro voluntarismo’ que en el caso examinado no concurre, puesto que, como hemos señalado, el Árbitro llega a la conclusión de que la Estipulación 11 de la Adenda es una cláusula penal, conclusión alcanzada que constituye una de los posibles interpretaciones, acogiendo con ello las tesis de la demandante en el arbitraje. No le corresponda a este Tribunal revisar la valoración de las pruebas practicadas en el sentido de declarar más acertada una conclusión que otra, y sin que la distinta interpretación que hace la demandante de la doctrina sobre las cláusulas penal y la posibilidad de reducción de la misma prevista legalmente, suponga infracción de las normas imperativas o principios básicos de inexcusable observancia, porque ello sería confundir la acción de anulación con una segunda instancia en que se pueda examinar la valoración en la apreciación de la prueba, pues ello queda fuera del orden público basado en la patente arbitrariedad o irracionalidad, en concreto la posible justicia del laudo o el modo más o menos acertado de resolver la cuestión».