La Audiencia Nacional rechaza los diez primeros recursos contra la extradición a China de los detenidos en la «Operación Wall»

Según informa una nota de prensa del Consejo General del Poder Judicial de 27 de febrero de 2018, el Pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los diez primeros recursos de los 269 ciudadanos chinos detenidos en la «Operación Wall» contra la decisión de extraditarles a China, país que los reclama por estafa cometida al engañar, a través de llamadas de Internet, a residentes en aquel país a los que supuestamente sustraían sus depósitos bancarios. En diez autos, los magistrados acuerdan por unanimidad su extradición a China al cumplirse los requisitos para proceder a su entrega y porque en sus recursos no se expone ninguna causa que lo impida. Al contrario, dicen los jueces, de acceder a sus pretensiones se podría crear un espacio de impunidad e imprecisión no previsto en la normativa aplicable, que ha sido plenamente cumplimentada por el Estado reclamante. El Pleno desestima todos los argumentos esgrimidos por los recurrentes, entre ellos la existencia de una controversia política entre la República Popular de China y la República China de Taiwán. Señala el órgano judicial que se trata de un asunto «en la que este Tribunal no debe entrar, por ser consideraciones que exceden de lo meramente jurídico, materia exclusiva de nuestra competencia, por lo que baste decir que la República Popular de China es un estado reconocido internacionalmente, miembro permanente del Consejo de la ONU, con el que el Reino de España mantiene relaciones diplomáticas, al que tiene reconocido su personalidad desde al menos 1978». Añaden que la República China de Taiwán no está reconocida como país-estado en la ONU, teniendo únicamente un reconocimiento internacional de carácter residual. «Habiendo instado la República Popular China la extradición que nos ocupa, siendo estado reconocido, y sobre una persona que pretende sea objeto de enjuiciamiento por hechos de naturaleza criminal cometidos en territorio de la misma, la condición de nacional o extranjero carece de relevancia jurídica en este caso de extradición pasiva en el que nos encontramos», concluye sobre este extremo alegado. Respecto a la posibilidad de que los hechos hayan sido cometidos en España, explica el Pleno en otro auto que hay «poderosas» razones que obligan a entender que China es el país mejor posicionado para hacerse con la competencia del conjunto del enjuiciamiento del asunto por el que se reclama a los encausados.

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