Es consustancial al arbitraje la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 17 enero 2018, desestima una acción de anulación de un laudo arbitral dictado por la Junta Arbitral del Transporte del País Vasco. El TSJ recuerda que «la especial función de la institución arbitral y el efecto negativo del convenio arbitral, vetan por principio la intervención de los órganos jurisdiccionales para articular un sistema de solución de conflictos extrajudicial, quedando limitada la actuación de los tribunales a actuaciones de apoyo o de control expresamente previstas por la ley reguladora de la institución. Por ello, es consustancial al arbitraje la mínima intervención de los órganos jurisdiccionales por virtud y a favor de la autonomía de la voluntad de las partes, limitándose el control a la legalidad del acuerdo de arbitraje, a la arbitrabilidad -entendida en términos de disponibilidad, como precisa la exposición de Motivos de la Ley 60/2003- de la materia sobre la que ha versado, y a la regularidad del procedimiento de arbitraje». Sentado esto, e TSJ del País Vasco rechaza uno a uno todos los motivos de anulación esgrimidos por la demandante.