La condena en costas establecida en un laudo arbitral lleva consigo que los distintos titulares de los créditos que dicha condena contiene puedan reclamarlos por vía de ejecución (SAP Málaga 27 enero 2017)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 27 enero  2017 realiza interesantes consideraciones en materia de imposición de costas en el arbitraje. Entre otras cosas afirma que «la condena en costas que se establece en un laudo arbitral, lleva consigo que los distintos titulares de los créditos que dicha condena contiene puedan reclamarlos por vía de ejecución. La condena en costas en el procedimiento arbitral incluye: los honorarios y gastos de los árbitros y, en su caso, los honorarios y gastos de los defensores o representantes de las partes, el coste del servicio prestado por la institución administradora del arbitraje y los demás gastos originados en el procedimiento arbitral. Y cada titular de ese crédito podrá reclamarlo frente a la parte condenada en costas. E concreto el Colegio Arbitral podrá reclamar por el coste de su servicio y el árbitro podrá reclamar por sus honorarios y gastos pero tal reclamación ha de ir dirigida a la parte que es la que ha casado el devengo de tales partidas. Y ninguna responsabilidad puede establecerse en la actuación de la entidad demandada al devolver a la parte que no fue condenada en costas la provisión de fondos efectuada por la misma, además que ninguna acción se ha ejercitado en tal sentido. El actor hoy apelante lo que pretende es el cobro de sus honorarios pero a ello  no está obligada la entidad demandada sino la parte condenada en costas en el laudo arbitral, siendo el actor acreedor y la parte condenada en costas deudora. En consecuencia con lo expuesto, debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmamos en su integridad la sentencia dictada en la instancia.