Falta de acción para interesar la anulación de una resolución distinta al propio laudo arbitral, como es la denegación de su corrección

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2017 declara no haber lugar a una acción de anulación considerando que «el actor no pide la anulación del laudo, sino de la resolución que le deniega la corrección del laudo, postura que le lleva a impugnarla desde la perspectiva de justificar la fuerza mayor que le impidió presentar su contestación dentro de plazo, pero también invocando que la misma -la negativa a corregir el laudo, no el laudo mismo- es lesiva para sus intereses, no transparente y no ajustada a derecho , porque rechaza sus alegaciones sin entrar en el fondo, limitándose a verificar que se formularon extemporáneamente. Esta peculiar construcción de la actual demanda tropieza con algunos obstáculos, el primero de los cuales es la falta de acción para interesar de esta Sala la anulación de una resolución distinta al propio laudo, como es la denegación de su corrección, pero que evidentemente cabe entender como un ejercicio subsidiario de la acción de nulidad del laudo mismo, no corregido a su satisfacción, perspectiva que nos sitúa ante un segundo obstáculo, porque los argumentos del actor no encajan en ninguno de los motivos de anulación tasados en el art. 41.1º de la Ley de Arbitraje».