Argentina: alcance limitado de los tribunales en el control de los laudos en el procedimiento de nulidad

La Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación de 5 septiembre 2017  (Ricardo Agustín López [y otros] v. Gemabiotech SA) revocó una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había anulado un laudo por considerar que el tribunal arbitral debería haber pospuesto la emisión de el laudo final hasta que se resolviese la decisión en el proceso penal paralelo. Consideró la Corte que el demandante no había alegado que su impugnación estuviera dentro de ninguna de las causales que la ley permite para la anulación de los laudos, añadiendo que la Cámara nacional había entrado directamente en el tratamiento de cuestiones relacionadas con el fondo de la disputa. Según la Corte «resulta evidente que la Cámara resolvió las cuestiones planteadas con claro exceso del marco normativo que habilitaba su jurisdicción. En efecto, en tanto examinó directamente el mérito de lo resuelto por el tribunal arbitral sobre el punto, actuó como si analizara un recurso de apelación y de ese modo desbordó notoriamente los limites fijados por los arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para el recurso de nulidad (…). La sentencia apelada incurrió así en un supuesto de arbitrariedad, en tanto su argumentación y decisión presupone una interpretación de las normas en juego (arts. 760 y 761 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) que las desvirtúa y las torna inoperantes (…), con grave afectación de los derechos de defensa y propiedad de la parte recurrente (arts. 18 y 17 de la Constitución Nacional).

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