La técnica del levantamiento del velo debe utilizarse cuidadosamente en el comercio internacional y en casos extremos y de forma subsidiaria

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimonovena, de 10 de octubre de 2017 confirma la sentencia de instancia que desestimó una demanda donde se ejercitaba acción declarativa de la titularidad real de una finca a favor de los demandados, Luis María y doña Fidela con aplicación de la teoría del levantamiento del velo por considerar que no concurrían los presupuestos para la aplicación de doctrina sobre el levantamiento del velo. La Audiencia hace suya la doctrina sentada por la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de octubre de 1996, según la cual la técnica del levantamiento del velo «debe utilizarse cuidadosamente y en casos extremos y de forma subsidiaria, en otras palabras, cuando no haya más remedio y no se puedan esgrimir otras armas sustantivas y procesales. Pues no se puede olvidar, que la personalidad jurídica es una teoría que ha logrado grandes y eficaces éxitos para la expansión financiera y económica en general y que el comercio internacional tiene su arquitrabe en la misma». A partir de aquí la Audiencia resuelve que «ninguno de los documentos permite concluir en el ‘levantamiento del velo’ interesado, esto es, que las sociedades Mayfair Inc y Mayfair Bugaria Ltd. , fueron constituidas por el Sr. Luis María y su esposa para desviar hacia las mismas el producto del fraude objeto del indicado procedimiento del Reino Unido, al menos de forma concreta en relación al bien inmueble respecto del cual se solicita en este procedimiento se proceda a aplicar dicha teoria de levantamiento del velo»

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