Para el Abogado General el concepto de «cónyuge» incluye, en relación con la libertad de residencia de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia, a los cónyuges del mismo sexo

En sus conclusiones presentadas el 11 de enero de 2018, el Abogado General Wathelet declara que «aunque los Estados miembros tienen libertad para autorizar o no el matrimonio entre personas del mismo sexo, no pueden obstaculizar la libertad de residencia de un ciudadano de la Unión denegando la concesión a su cónyuge, del mismo sexo, nacional de un Estado no miembro de la Unión, un derecho de residencia permanente en su territorio. Precisa el Abogado General que, ante todo, que el problema jurídico que constituye el eje central del litigio no es la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, sino la libre circulación de los ciudadanos de la Unión. Pues bien, aunque los Estados miembros disponen de la libertad de prever o no el matrimonio entre personas del mismo sexo en sus ordenamientos jurídicos internos, deben cumplir las obligaciones que les incumben en virtud de la libertad de circulación de los ciudadanos de la Unión. A continuación, el Abogado General observa que la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros no contiene ninguna remisión al Derecho de los Estados miembros para determinar la condición de «cónyuge», de modo que dicho concepto debe tener en toda la Unión una interpretación autónoma y uniforme. Sobre este particular, el Abogado General subraya que el concepto de «cónyuge» en el sentido de la Directiva está ligado a un vínculo basado en el matrimonio, aun siendo al mismo tiempo neutro desde el punto de vista del género de las personas de que se trata e indiferente en relación con el lugar donde se ha contraído el matrimonio. En este marco, el Abogado General considera que, a la luz de la evolución general de las sociedades de los Estados miembros de la Unión durante el último decenio en materia de autorización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en virtud de la cual el término ‘matrimonio’, según la definición admitida en general por los Estados miembros, designa una unión entre dos personas de distinto sexo ya no puede seguir aplicándose».

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