Homologación ante el TSJ de una cláusula arbitral defectuosa, por acuerdo de las partes

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, de 19 de octubre de 2017, en un proceso de formalización judicial donde se suscitó que la cláusula arbitral no designaba con precisión la institución administradora consideró que, «planteada por la Presidencia la posibilidad de llegar a un acuerdo, ex art. 443.1º LEC, las partes, tras una breve suspensión de la vista, manifiestan que han llegado a un pacto transaccional, cuya homologación interesan por esta Sala, consistente en que ambas reconocen que el convenio arbitral supra referenciado debe ser entendido como un pacto de sumisión a arbitraje institucional de la Corte de Arbitraje de Madrid. (…)., ningún óbice hay en homologar -dotando de la debida seguridad jurídica- al acuerdo de las partes que suscriben el convenio identificando la Corte de Arbitraje a la que en su día se han sometido, aunque sin la debida precisión al denominarla».