El convenio arbitral impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Quinta, de 20 de octubre de 2017 declara que «el pacto de arbitraje no exime necesariamente del acceso a la jurisdicción. Armoniza con ello, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, cuyo art. 11 dispone que » El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria. El plazo para la proposición de la declinatoria será dentro de los diez primeros días del plazo para contestar a la demanda». La ausencia de declinatoria en el caso presente recupera para los tribunales el conocimiento de la cuestión litigiosa.