Se debe recordar a las partes la vigencia del Convenio de la Haya y que no cabe presumir que el Estado de Brasil no llegara a aplicarlo, de ser el caso

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona; sección Decimoctava, de 2 de febrero de 2017 declara que «es verdad que no se planteó por la madre, en instancia, la  petición de devolución del pasaporte y de autorización para viajar en verano a Brasil. Aunque a priori y con las garantías suficientes para el regreso, no ha de haber inconveniente, la petición es nueva y merece ser estudiada con más detalle, con especificación de los periodos concretos y de las condiciones en que se pretende el traslado temporal y respetando el principio de contradicción y el derecho de defensa del padre. No hay prueba suficiente del arraigo de la madre, de su situación administrativa, y su medio de vida no favorece una estabilidad laboral y una perspectiva de permanencia. Se debe recordar a las partes la vigencia del Convenio de la Haya y que no cabe presumir que el Estado de Brasil no llegara a aplicarlo, de ser el caso».

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