Nulidad del matrimonio por ausencia de una auténtica vinculación emocional que acompaña al conocimiento humano de aquel con quien se asume el compromiso vital

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 7 de julio de 2017 confirma la nulidad y sin efecto alguno el matrimonio contraído entre un español y un brasileño en el Ayuntamiento de El Prat de Llobregat. Tras referirse a la doctrina jurisprudencial y registral sobre el tema la Audiencia considera que en el presente caso, «pese a las alegaciones de los recurrentes, es lo cierto que tras el visionado de la grabación de la vista celebrado no puede mas que llegarse a la misma conclusión que aquella que se declaro en la instancia, es decir, la procedencia de la nulidad del matrimonio , ante las evidentes contradicciones en que incurren los interesados, contradicciones que por otra parte ya se advertían en el expediente previo a la celebración del matrimonio, de modo que el posterior expediente administrativo y la prueba practicada en la vista no hacen mas que resaltar la falta de una auténtica vinculación emocional que acompaña al conocimiento humano de aquel con quien se asume el compromiso vital».

Deja un comentarioCancelar respuesta