Admisión de un recurso contra una denegación de execuátur por considerarse «demasiado rigorista» no adjuntar la documentación pertinente

El Auto de la Audiencia Provincial de Cuenca, Sección Primera, de 26 de septiembre de 2017, estima un recurso de apelación contra una auto del Juzgado que denegó la ejecución de una sentencia de divorcio extranjera por no adjuntar la documentación pertinente. La Audiencia considera que «que la exigencia del Juzgado viene a ser demasiado rigorista. Las normas se deben interpretar en relación con el contexto, (art. 3.1º Cc), y si la propia Ley 29/2015, de 30 de julio, permite que el extremo relativo al contenido de algún documento pueda constar «…en la propia resolución…», (véase el artículo 54.4.c de dicha Ley 29/2015 ), no parece desacertado interpretar que, en principio y al menos para la admisión de la solicitud, (y con independencia de lo que pueda resultar y decidirse durante el desarrollo ulterior del expediente), también estaría permitido que el específico extremo pretendido por el Juzgado de primera instancia de Tarancón, (documento que acredite si la Resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la célula de emplazamiento o el documento equivalente), conste en la propia Resolución. Y aquí resulta que dicho extremo ya se refleja en la propia Sentencia dictada en el Reino de Marruecos, (el esposo intervino en el proceso, como demandante, asistido de Letrado), ya que en ella figura, entre otros datos, lo siguiente, (…)».

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