La Audiencia Provincial de Valencia declara que no se ha producido un traslado o retención ilícita de dos menores por parte de su progenitora (SAP Valencia 26 septiembre 2017)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 26 de septiembre de 2017, desestima la demanda interpuesta por D. Manuel contra Dª Leticia , habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declarando que no se ha producido un traslado o retención ilícita de dos menores, por parte de su progenitora, Dª Leticia. Para llegar  a esta conclusión la Audiencia tiene el cuenta el Convenio de La Haya de 25 de octubre de 1980 sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, en relación con el art. 11 del Reglamento del Consejo 2201/2003, de 27 de noviembre (Bruselas II) Considera también que durante la tramitación de este procedimiento y mientras no se adopten medidas paterno filiales a través de un procedimiento ordinario por el Juzgado competente, los menores podrán estar en compañía de su padre en fines de semana alternos, cuatro horas diarias, tanto el sábado como el domingo, sin pernocta, estando presente durante las visitas una persona de confianza para ambas partes que deberán designarla en el plazo de tres días desde la notificación de esta resolución y, en su defecto, se regularan visitas en un Punto de Encuentro Familiar. El estudio los elementos de hecho lleva a la Audiencia a la conclusión de que la demandada y los hijos no han tenido su residencia habitual en Italia, aunque hayan estado periodos de tiempo en ese país, porque los datos que acreditan la residencia habitual efectiva, como son los que conciernen a la atención médica y a la asistencia a un centro pre-escolar, apuntan a que los menores se desplazaban con frecuencia entre los dos países, pero no se puede afirmar que tuvieran su residencia habitual en Italia, y una dato importante, como es la inscripción del mayor de los hijos en una guardería, apunta a su mayor vinculación con España.

Deja un comentarioCancelar respuesta