Corresponde al órgano jurisdiccional nacional apreciar si existe un punto de conexión entre las distintas demandas presentadas ante él y si existe un riesgo de que se dicten resoluciones inconciliables si dichas demandas fueran juzgadas por separado

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Novena, de 16 de enero de 2017, declara que «promovida la declinatoria por la naviera, la transitaria se sometió a la jurisdicción del Juzgado de lo Mercantil para conocer de la demanda, no sólo por no promover en plazo la cuestión de competencia (procediendo a contestar a la demanda y a oponerse a la reclamación deducida contra ella) sino también por indicar literalmente en el primero de los Fundamentos de su escrito de contestación estar ‘de acuerdo con la competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil así como la territorial de los Juzgados y Tribunales de Valencia’. Siguiendo los criterios de las resoluciones citadas y verificado el juicio a que se refiere el parágrafo 41 de la Sentencia del TJUE de 11 de octubre de 2007 (…) en relación con el tenor de la demanda (concretas imputaciones efectuadas a cada una de las codemandadas – ya descritas -, y alegación del vínculo de solidaridad), procede acoger el recurso de apelación formulado por la representación de la entidad demandante contra el auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valencia de 27 de noviembre de 2015 (ulteriormente aclarado), en el sentido de declarar la continuación del procedimiento instado por Waldo Escriva SL contra Operinter Andalucía SL -sometida tácitamente a la Jurisdicción de los Juzgados de Valencia como resulta de su contestación a la demanda – pues nada impide que pueda seguir el procedimiento únicamente contra ella, en los términos que resultan de las resoluciones anteriormente transcritas».

Deja un comentarioCancelar respuesta