Desestimada una acción de anulación basada en la contrariedad del laudo con orden público por no ponderar las circunstancias del caso ni el fin al que subviene la institución de la caducidad

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de septiembre de 2017 desestima  la demanda de anulación de un laudo arbitral dictado por un árbitro único designado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid. En la demanda se alegaba como único motivo de nulidad del laudo arbitral su contrariedad al orden público, en cuanto a la estimación de la excepción de caducidad, por vulnerar el derecho de acceso a la jurisdicción, de acceso a una primera decisión, ya que, según  la demanda, el laudo no ponderó las circunstancias del caso ni el fin al que subviene la institución de la caducidad, tras lo que alega indebida interpretación y aplicación del art. 1.301 Cc. La presente decisión afirma que «no corresponde a esta Sala determinar si considera más acertado atender a la fecha de conocimiento de las liquidaciones negativas o a la de los gastos de cancelación del contrato. Pero no puede calificarse como arbitrario el criterio aplicado en el laudo arbitral, por más que pueda discrepar con el aplicado en resoluciones de algunos Tribunales de Justicia. Y, con independencia de lo anterior, tratándose de un arbitraje de equidad, el árbitro analiza seguidamente la actitud de las partes en la relación jurídica al objeto de llegar a la mayor justicia de la resolución del conflicto, y valora especialmente las exigencias de la buena fe contractual, mediante las que no encuentra explicación al retraso de la demandante en el ejercicio de la acción de nulidad del contrato».