Denegación de extemporaneidad de una acción de anulación aunque los demandantes solicitaron la aclaración del laudo más de un mes después de haber sido notificado

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de julio de 2017 desestima una acción de anulación un laudo arbitral dictado por un árbitro designado por el Tribunal Español de Arbitraje Deportivo. Frente al argumento de que los demandantes solicitaron la aclaración del laudo más de un mes después de haber sido notificado, superando el plazo de 10 días establecido para ese trámite de aclaración, por lo que si el plazo para la formulación de la acción de nulidad se ha contado desde la notificación de la resolución de la pretendida aclaración, estamos ante un recurso extemporáneo, considera la Sala que «aun presentado el escrito de solicitud de aclaración del laudo el 15 de diciembre de 2016, cuando el laudo había sido notificado el mismo 8 de noviembre de 2016, la presentación de la demanda de anulación de laudo arbitral el 5 de enero de 2017 evita cualquier análisis sobre los efectos de esa petición extemporánea de aclaración. En cualquier caso, la demanda iniciadora del presente procedimiento se ha presentado dentro de los dos meses siguientes a contar desde la iniciar notificación del laudo arbitral»