El deudor puede oponerse al reconocimiento de un laudo extranjero pero si no lo hace, el crédito derivado del mismo ha de reconocerse con todos los derechos que corresponden a su titular en el concurso

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoquinta, de 12 de julio de 2017 declara que «Un laudo arbitral (…) es un título que lleva aparejado ejecución. En el caso de un laudo arbitral extranjero, como es el caso de la Cámara de Comercio Internacional de París, de acuerdo con lo establecido en el art. 523.1 LEC «se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional». En el mismo sentido el art. 46.2 Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje establece que (…). Es conveniente aclarar que en el caso del concurso, la competencia para el reconocimiento del laudo extranjero corresponde al juez del concurso, conforme lo previsto en el art. 44 de la Ley 29/2015, de 30 de julio , de cooperación jurídica internacional en materia civil».