El Tribunal de Justicia desestima los recursos de Eslovaquia y de Hungría contra el mecanismo provisional de reubicación obligatoria de solicitantes de asilo

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala, de 6 de septiembre de 2017, asuntos acumulados C‑643/15 y C‑647/15: Eslovaquia y Hungría / Consejo, desestima en su totalidad los recursos interpuestos por Eslovaquia y Hungría. El Tribunal de Justicia rechaza la alegación de que debería haberse utilizado el procedimiento legislativo dado que el art. 78 TFUE, ap. 3, establece la exigencia de consultar al Parlamento Europeo cuando se adopten medidas sobre la base de esta disposición. A este respecto, el Tribunal de Justicia declara que el procedimiento legislativo sólo puede aplicarse cuando una disposición de los Tratados haga expresamente referencia a élConsidera, asimismo, que el mecanismo de reubicación establecido por la Decisión impugnada (Decisión (UE) 2015/1601 del Consejo, de 22 de septiembre de 2015, por la que se establecen medidas provisionales en el ámbito de la protección internacional en beneficio de Italia y Grecia) no constituye una medida manifiestamente inadecuada para contribuir a alcanzar su objetivo, que no es otro que ayudar a Grecia e Italia a hacer frente a las consecuencias de la crisis migratoria de 2015. A este respecto, el Tribunal de Justicia estima que la validez de la Decisión no puede cuestionarse a partir de apreciaciones retrospectivas sobre su grado de eficacia.

2 comentarios

  1. बधाई हो। हंगरी और स्लोवाकिया को शरणार्थियों को समायोजित करना होगा चाहे वे इसे पसंद करें या नहीं, पहले राजनयिक चैनल को थका देने और ब्रुसेल्स में राजनीति के बाद, यूरोपीय न्याय अब कानूनी तरीके से बंद हो गया है।

Deja un comentarioCancelar respuesta