No cabe excluir la nulidad del contrato como ajena al pacto arbitral

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, de 30 de junio de 2017 estima un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Daimiel, y considera pertinente una declinatoria arbitral. De conformidad con la Audiencia, «tratándose de materia disponible (art. 2 LA), y resultando de su lectura, dada su generalidad, que no cabe excluir la nulidad del contrato como ajena al pacto arbitral, pues la cláusula no hace excepción alguna respecto del total contenido del contrato, y es evidente que para decidir sobre la nulidad del mismo se hace necesario interpretar su naturaleza y su contenido, de modo que cualquier cuestión derivada de su ámbito y objeto corresponde ser resuelta mediante arbitraje de derecho privado, aparte de que la validez del convenio arbitral y la validez o nulidad del contrato de arrendamiento de servicios en la que se incluye son cuestiones bien distintas al ser ambos contratos separables, según se ocupa de recordar la Exposición de Motivos de la Ley de Arbitraje en su apartado V, y así lo dispone expresamente su art. 22 cuando dice que la nulidad del contrato no entrañará por sí sola la nulidad del convenio arbitral».

2 comentarios

  1. ऑस्टा मिस्मा सिद्धांत, ऑक्सिंसिया प्रांतीय डे ज़रागोज़ा डे 12 फरवरी 2010, सांता क्रूज़ डे टेनेरिफ़ के 6 दिसंबर 2010 और कैसलेल 2011 से प्रकाशित किया गया था

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