No compete al TJS examinar en un procedimiento de nombramiento de árbitros los documentos objeto de impugnación

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 15 de junio de 2017 procede a una formalización judicial. Considera la Sala que no le compete «entrar a conocer en este tipo de procedimiento referido al nombramiento de árbitros, del fondo de los documentos objeto de impugnación, sino sólo y exclusivamente proceder al estudio de si está o no recogida de forma clara y expresa la voluntad de las partes de someterse, para la resolución de sus controversias sociales, al sistema arbitral». En este caso los estatutos de la entidad recogen en su art. 13 que para la impugnación de los acuerdos sociales se someterán al arbitraje.