Las alegaciones de prejudicialidad penal resultan ajenas al procedimiento de formalización judicial del arbitraje

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de julio de 2017 procede a designar un árbitro pese a la alegación por una de las partes de prejudicialidad penal. En el acto de celebración del juicio verbal para la designación de árbitro, la parte demandada se opuso a la designación de árbitro al considerar necesaria una documentación que debería tener el árbitro para resolver la disolución de la sociedad y que tendría ser previamente investigada por la vía penal. La Sala consideró, sin embargo, que estas alegaciones de prejudicialidad penal, resultaban ajenas al procedimiento de formalización judicial de arbitraje, «en el que la cognición de la Sala se ha de limitar a comprobar la existencia del pacto o cláusula de arbitraje convenido entre las partes, lo que en este caso sucede. Será, en su caso, ante el árbitro que se designe ante quien habrá de plantearse aquella supuesta prejudicialidad penal, una vez iniciado el procedimiento arbitral. Por las razones expuestas y limitaciones de la cognición de este Tribunal, no se ha admitido la práctica de la prueba testifical propuesta por la parte demandada, por resultar improcedente en la resolución de la pretensión instada».