El Tribunal Arbitral del Colegio de la Abogacía de Barcelona no ha sido creado para un sector o supuesto específico, a los efectos del art. 90.1º LGDCU

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 8 de junio de 2017,  estima una demanda de anulación de laudo arbitral formulada y declara  abusiva, nula y sin efecto la cláusula novena de  la hoja de encargo profesional en la parte relativa a la sumisión al TACAB, suscrita entre los litigantes. Para el Tribunal Superior de Justicia . En concreto, «el TACAB puede laudar en conflictos relacionados entre los profesionales colegiados, sin intervención de consumidor, o bien entre Letrado y un cliente que no pueda calificarse como consumidor, pero no cuando con anterioridad al conflicto consta una cláusula de sumisión de las partes (consumidor y Letrado) al arbitraje del TACAB pues en dichos casos la cláusula incorporada a una «hoja de encargo» predispuesta con anterioridad a las controversias que puedan surgir sobre las discrepancias en relación con dicha «hoja de encargo», la sumisión a arbitrajes distintos de los de consumo, en concreto, en el caso examinado, al TACAB, ha de considerarse una cláusula abusiva de conformidad con el art. 90. 1º LGDCU , y, por ende, hemos de declarar su nulidad.