No se observa negligencia alguna por parte del árbitro o de la Corte de Arbitraje en los actos de comunicación acaecidos en el seno del procedimiento arbitral

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 16 de mayo de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. De acuerdo con esta decisión «a la luz de los criterios expuestos la Sala no puede sino desestimar la causa de anulación alegada, pues al tiempo que no se observa negligencia alguna por parte del Árbitro o de la Corte de Arbitraje en los actos de comunicación acaecidos en el seno del procedimiento arbitral, sí resulta evidente, por el contrario, que, aun cuando cupiera aceptar a efectos dialécticos los hechos alegados por el actor, éste habría incurrido en una evidente falta de diligencia -pasividad-, que impide apreciar la indefensión invocada, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera derivarse respecto de quien, recibiendo las notificaciones arbitrales, eventualmente hubiera incumplido sin causa justificada el deber que le asiste de poner tales notificaciones en conocimiento de su destinatario».