La fase probatoria del arbitraje está presidida por la máxima libertad de las partes y de los árbitros y por la máxima flexibilidad

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 29 de mayo de 2017, desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral basada en su contrariedad al orden público, con fundamento en el art. 41.1º f) LA. Para la Sala tratando de garantizarse así la efectiva contradicción entre las partes, y la posibilidad de ejercitar en todo caso debidamente la defensa ante las pretensiones contrarias, la Ley de Arbitraje establece que la fase probatoria del arbitraje está presidida por la máxima libertad de las partes y de los árbitros -siempre que se respeten el derecho de defensa y el principio de igualdad- y por la máxima flexibilidad. Conforme a esa flexibilidad en el tratamiento probatorio del procedimiento arbitral, cuando en este caso la defensa del D. exhibió (contraviniendo así lo convenido en el Acta de Misión) durante la prueba testifical un documento que no había aportado con su demanda, el árbitro, a fin de posibilitar el ejercicio de la defensa de la misma parte extendió la fase probatoria para que pudiera aportarse, en debidas condiciones de contradicción, ese documento u otras pruebas tendentes a acreditar uno de los hechos controvertidos: si se habían o no comunicado a C. las operaciones correspondientes al mes de junio de 2011. Y, aportada una hoja excell, confeccionada por la propia demandante en la que aparecían las ventas que decía haber comunicado en ese período, el árbitro posibilitó a la parte contraria que pudiera alegar lo conveniente sobre esta prueba y efectuar su defensa ante la nueva prueba aportada, ofreciendo incluso, ante las alegaciones de ambas partes, la práctica de una prueba pericial, que no fue finalmente aceptada por ninguna de ellas. No se produjo, por tanto, la admisión tácita de la prueba sino que, por el contrario, el árbitro dictó una resolución expresa, admitiendo todos los documentos aportados por las partes al procedimiento arbitral.