El TSJ de Madrid vuelve a rechazar el allanamiento y entra a conocer de los motivos de anulación alegados

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 26 de abril de 2017, estima una acción de anulación por considerar que «en la tramitación del arbitraje no se han observado los principios esenciales enumerados en la ley de arbitraje, esto son, los de rogación, bilateralidad, contradicción, igualdad de partes, congruencia y proscripción de cualquier situación de indefensión, en la tramitación del procedimiento arbitral». La Sala aprovecha para reiterar su peculiar doctrina según la cual «una vez que se incoa un proceso de anulación de laudo arbitral por causas que, como la infracción del orden público, son apreciables de oficio, no se puede disponer por las partes de la acción de anulación, sustrayendo al Tribunal el ejercicio de una competencia indeclinable: verificar si concurre o no la lesión de un interés tan general como es la preservación del orden público; interés general que lo es hasta el punto de que la Ley no faculta, sino que impone al Tribunal el deber de salvaguardar de oficio dicho orden público. No entenderlo así, insistimos, sería tanto como vaciar de contenido la prescripción terminante del art. 41.2 LA, que no es dable dejar al albur de la voluntad de las partes». Como es habitual el fallo cuenta con el parecer discrepante del presidente de la Sala. Vid. la Sentencia de la misma Sala de 4 de abril de 2017.

3 comentarios

  1. […] la doctrina sentada en el auto de 3 de mayo de 2015 , dos autos de 4 de abril de 2017  y el la Sentencia de 26 de abril de 2017, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, de 7 de diciembre de 2017 […]

  2. […] la doctrina sentada en el auto de 3 de mayo de 2015 , dos autos de 4 de abril de 2017  y en la Sentencia de 26 de abril de 2017, el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, de 7 de diciembre de 2017 […]

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