La cláusula de sumisión a arbitraje no produce efectos si no se opone como excepción en el proceso

El Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Segunda, de 6 de junio de 2017 desestima el recurso de apelación contra un auto que, estimando una declinatoria de arbitraje, declaró la falta de jurisdicción del juzgado para el conocimiento de un procedimiento ordinario. Para la Audiencia «el arbitraje supone una renuncia a la intervención de los tribunales cuando no es absolutamente indispensable (siempre que la parte interesada invoque oportunamente la cláusula arbitral). Esta renuncia ampara la exclusión de la intervención judicial, cuyos inconvenientes se compensan con los beneficios de la rapidez y flexibilidad en el orden procedimental y sustantivo que constituyen la razón de ser del arbitraje. De este principio se sigue que la cláusula de sumisión a arbitraje no produce efectos si no se opone como excepción en el proceso, para lo cual está legitimado únicamente el demandado que, por sí o por las personas en las que trae causa, la ha aceptado expresamente frente al demandante con respecto a las relaciones o cuestiones planteadas en el proceso».

2 comentarios

  1. Efectivamente, si no se argumenta en vía de excepción de convenio arbitral, como es denominado en el Perú, se entiende que se ha producido una renuncia tácita al arbitraje pactado y se admite como consecuencia la válida jurisdicción del juez para resolver la controversia. Esto tiene pleno sentido, pues al superar la etapa referida de quién debería resolver el conflicto y no se ha formulado la objeción de modo regular , toca tratar la controversia en el ambiente judicial en el que ha sido propuesto y no ha sido negado.

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