Competencia de los Juzgados de Madrid una vez que el CIADI declarase su incompetencia en un arbitraje contra Guinea Ecuatorial

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Décima, de 26 de abril de 2017 declara la competencia del Juzgado de Primera Instancia nº 26 de Madrid  en una demanda contra la República de Guinea Ecuatorial al amparo del acuerdo bilateral suscrito entre ésta y el Reino de España de 22 de noviembre de 2003. Para la Audiencia  aunque el Acuerdo devenga aplicable al caso en litigio, esto no quiere decir que la Sala comparta el criterio consecuente que de ello deduce el auto impugnado, es decir, la atribución del asunto a los tribunales de la República de Guinea Ecuatorial o al arbitraje internacional. En efecto, hemos de tener en cuenta que el art. 11.2º del convenio, afirma que «[…] la controversia podrá someterse, a elección del inversor, a: los tribunales competentes de la Parte Contratante en cuyo territorio se realizó la inversión; o a un tribunal de arbitraje ad hoc establecido conforme a las Reglas de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); o al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) […]; o a un tribunal de arbitraje establecido conforme a las reglas de arbitraje de la Organización para la Armonización del Derecho Mercantil en África (OHADA)». Esta dicción parece ofrecer una mera opción, no ya de elección de uno de los fueros establecidos, como resulta evidente, sino del propio sometimiento o no a esa posibilidad de elección. Nótese que no dice «se someterá» o «deberá someterse», sino «podrá someterse». En este sentido, y de interpretarse así el precepto, la parte actora está en su libre derecho de articular la demanda ante el Juzgado en que lo ha hecho al haber optado ahora por no someter el conflicto a ninguno de los tribunales o centros fijados en dicho precepto y hacerlo ante el citado órgano judicial una vez comprobada su competencia.