Desestimación de una declinatoria derivada del cumplimiento de un contrato de confidencialidad inserto en una relación contractual sometida a arbitraje

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoséptima, de 23 de febrero de 2017, confirmó la decisión del juez a quo que consideró que el contrato de confidencialidad cuyo cumplimiento pretendía la parte actora no había sido suscrito por la demandada. In  casu, la parte demandada había formulado declinatoria porque en los contratos suscritos el 8 de agosto de 2007 y el 18 de abril de 2008 se establecía que la resolución de los conflictos entre las partes se sometería a arbitraje mediante aplicación de la ley italiana, siendo la sede del arbitraje Venecia. El órgano judicial consideró que si lo que se solicitaba era el cumplimiento del contrato de confidencialidad en que se establecía la sumisión a los tribunales españoles sin prever el sometimiento a arbitraje no cabía estimar la declinatoria con fundamento en una cláusula prevista en unos contratos que no eran objeto del procedimiento iniciado por la parte actora. Para la la Audiencia de Barcelona «dicha decisión resulta lógica y coherente sin que pueda prosperar la alegación de la recurrente de que el órgano judicial debería haberse ya pronunciado sobre la autenticidad del contrato de confidencialidad pues ello supone obviar lo que resulta evidente, que en la resolución de la declinatoria el órgano judicial no podía entrar a valorar la autenticidad del contrato de confidencialidad puesto que ello debería ser objeto del fondo del procedimiento, sino sólo determinar si ostentaba jurisdicción, conforme a lo previsto en el art. 65 LEC , para conocer de dicho procedimiento».