No puede utilizarse el cauce del incidente de oposición a la ejecución de un laudo para formular causas de anulación

El Auto de la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria, Sección Quinta, de 16 de marzo de 2017, a desestima un recurso de apelación contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que declaró procedente la ejecución de un laudo arbitral. Considera la Audiencia que «la forma de atacar a un laudo arbitral es a través el procedimiento de anulación del laudo previsto en el Título VII [De la anulación y de la revisión del laudo] de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, arts. 40 ss, recogiendo el art. 41 de dicha Ley las causas o motivos de anulación, por lo que esta Sala considera que no puede utilizarse el cauce del incidente de oposición a la ejecución del laudo para formular causas de anulación, no sólo porque se trataría de un cauce inadecuado que atentaría contra el principio de legalidad procesal, por existir uno legalmente establecido, sino porque se alteraría incluso la competencia objetiva que viene atribuida por dicha Ley (art. 8.5º) a los Tribunales Superiores de Justicia. Ello no empece a que, efectivamente, cuando se aprecie una causa que atente contra el «orden público» deba actuarse en consecuencia y denegar la ejecución. Así sucede, v.gr., en los supuestos en que pudiera apreciarse la existencia de cláusulas abusivas ignoradas en el laudo o cualesquiera otras contravenciones en el mismo que contravinieran los más elementales principios de justicia. Tal posibilidad vendría incluso amparada por lo dispuesto en el art.11.2º LOPJ . Obviamente, tampoco procederá el despacho en caso de que se hubiera resuelto y se pretendiera la ejecución de cuestiones no susceptibles de arbitraje sobre las que no existe libre disposición (lo cual es una manifestación más del orden público) o cuando se pretenda la ejecución de cuestiones no decididas en el laudo».