Una escritura de compraventa debe tener en cuenta la ley aplicable al régimen económico matrimonial y la acreditación del Derecho extranjero

La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 17 de mayo de 2017 desestima el recurso y confirma la nota de calificación de la registradora por la que acuerda no practicar la inscripción de una escritura de compraventa. Se da la circunstancia que el comprador de nacionalidad rusa, había adquirido un inmueble mediante venta en la que su esposa, de nacionalidad ucraniana, confesó el carácter privativo de la adquisición de su esposo. La DGRN considera la escritura calificada no se cuestionó qué ley es la aplicable, ni estableció juicio alguno al respecto. Parte sin más de la declaración de los esposos respecto de la aplicación de la ley ucraniana y presenta un auténtico salto normativo, que el recurrente justifica en la aplicación del párrafo primero del art. 10 Cc, hacia las normas de la sociedad de gananciales, y concretamente del art. 1324. Para la DGRN esta interpretación obviamente no puede prosperar. «La calificación de elemento internacional del supuesto de hecho, conduce conforme al art. 12, párrafo primero, del Código Civil, a la norma de conflicto que haya de ser aplicable al régimen económico que preside la economía matrimonial del adquirente y por tanto ha de determinar el carácter privativo o común de la adquisición del inmueble. En consecuencia deberá probarse, con el alcance que esta Dirección General ha interpretado el art. 36 RH: En primer lugar la aplicación del Derecho ucraniano a la economía conyugal; seguidamente, la existencia en dicho ordenamiento de la atribución de privatividad del bien adquirido, sin que la traducción de parte de los artículos del Código Civil ucraniano, descontextualizada y sin conocer su alcance e interpretación, sean bastantes, conforme a la citada doctrina de este Centro Directivo para su admisión como prueba del Derecho vigente.

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