Responsabilidad objetiva por la pérdida de un maleta en un vuelo de Madrid a Bangkok con escala en Moscú

La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria Gasteiz, Sección Séptima de 3 de abril de 2017 estima parcialmente una demanda de resarcimiento de daños y perjuicios por incumplimiento contractual, derivada de contrato de transporte aéreo, por pérdida de equipaje en el transcurso de un vuelo de Madrid a Bangkok con escala en Moscú. Considera el Juzgado que » en el convenio de Montreal, en caso de pérdida de equipaje facturado se establece un sistema de responsabilidad objetiva, en el que la responsabilidad del transportista deriva del mero hecho de la pérdida cuando el equipaje se encuentra en el ámbito de su custodia y solo se exceptúa en caso de daño proveniente de la propia naturaleza, defecto o vicio del equipaje facturado; prueba que siendo excepción de la regla general y como causa de exoneración de responsabilidad, corresponde a la demandada. Mientras que en el Convenio de Varsovia, la responsabilidad, también con tintes objetivos (la responsabilidad deriva de la pérdida del equipaje cuando se halla bajo su custodia o en el ámbito de su control), la excepción es la prueba -también a cargo de la demandada- de haber tomado todas las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas, además del daño proveniente de la falta de pilotaje, conducción de la aeronave o de navegación». Para el Juzgado, al margen de las dificultades probatorias, «ninguna argumentación y prueba se hace por parte del demandante de cara a justificar mínimamente la cuantía indemnizatoria reclamada. Con ello, sin embargo, no puede sin mas desestimarse al demanda, pues la responsabilidad objetiva ¿o cuasiobjetiva- de la norma y la propia lógica de entender que quien viaja a un país extranjero y lejano (Tailandia, con escala en Moscú) precisa de enseres, ropa, calzado para una estancia digna, sea cual sea la duración del viaje, finalidad o motivo del mismo y estación ¿verano, invierno¿- en la se viaje, exige hacer una estimación aproximativa de lo que podría llevarse en una maleta de 9 kg de peso, además del mismo valor de la maleta. En esta tesitura y valorando precisamente la lejanía del destino ¿que indica una estancia si no prolongada al menos no fugaz o breve-, fuera de la UE y de países de nuestro entorno en los que costumbres, hábitos de vestimenta, necesidades¿ son muy distintas, estimo ajustada una cuantía de 500 euros».

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