La obligación de declarar cualquier importe en efectivo superior a 10 000 euros se aplica en las zonas internacionales de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 4 de mayo de 2017 (asunto C-17/16: Oussama El-Dakkak e Intercontinental SARL / Administration des douanes et droits indirects)  considera que una persona que viaja de un Estado no perteneciente a la UE a otro Estado no perteneciente a la UE que se encuentra en tránsito en un aeropuerto situado en territorio de la Unión está sometida a esta obligación de declaración mientras esté en tránsito. Por consiguiente, debe considerarse que ha entrado en la Unión y está sometida a la obligación de declaración toda persona que desembarca de una aeronave procedente de un Estado no perteneciente a la Unión Europea en un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro y permanece en la zona internacional de tránsito de dicho aeropuerto antes de embarcar a bordo de otra aeronave con destino a otro Estado que tampoco pertenece a la Unión Europea.

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