No hay base suficiente para considerar que un matrimonio contraído en la República Dominicana es simulado, por el hecho de que las partes entablaran relación vía internet

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 23 de enero de 2017 acuerda la inscripción en el registro Civil Central de un matrimonio celebrado en la República Dominicana entre un español y una dominicana,  que había sido denegada por el Consul por considerar que se trataba de un negocio jurídico simulado, ya que los promotores se habían conocido por internet en mayo de 2013, viajando el nacional español a conocer a la que sería su esposa el 25 de diciembre de ese mismo año, contrayendo matrimonio dos días después. Para la Audiencia valenciana «No constan en la resolución recurrida cuáles son los indicios o hechos o datos que sustentaban la convicción moral de la encargada del registro para considerar que se trataba de un matrimonio simulado o ‘blanco’ o de conveniencia , pero el afán por parte de los Estados de controlar los flujos migratorios y la dificultad de probar que la voluntad emitida se corresponde con la real voluntad interna, puede conducirnos a equívocos graves cuando entre los contrayentes existe algún elemento ‘diferenciador’ como puede ser la nacionalidad, la raza, el color o la religión, la distancia geográfica o la edad, de tal modo que puede verse vulnerado el derecho que asiste a toda persona a contraer matrimonio con quién uno libremente elija. Por ello resulta necesario subrayar que un matrimonio solo será presuntamente fraudulento cuando a partir de las declaraciones de los interesados o de terceras personas, de informaciones que procedan de documentos escritos u obtenidos durante una investigación, se detecten presunciones fundadas y razonables de ese fraude ya que el control preventivo de la autenticidad del consentimiento matrimonial no debe realizarse sistemáticamente y de modo uniforme para todos los matrimonios en los que intervengan nacionales de terceros países».

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