Rechazada una recusación ante el CIADI por no haberse formulado «sin demora», conforme al art. 9.1º del Reglamento

En el curso de litigio ante el CIADI sobre procedimiento de corrección de errores materiales en el laudo de 13 de septiembre de 2016 en el caso Victor Pey Casado y Fundación Presidente Allende / República de Chile (Caso CIRDI ARB/98/2), el 20 de septiembre de 2016 los demandantes tuvieron conocimiento de una declaración pública de las autoridades de Chile desvelando relaciones sigilosas mantenidas durante meses entre la República de Chile y miembros de las Essex Court Chambers, de la que son miembros los árbitros Sres. Sir Franklin Berman y V.V. Veeder. Así las cosas, los referidos árbitros y el Estado Defensor fueron invitados a revelar completamente al Centro y a las Demandantes la naturaleza y el alcance de esas relaciones. Con posterioridad, en conformidad con los arts. 57 y 58 de la Convención y 9 del Reglamento de arbitraje del CIADI los inversores españoles formularon una “Respetuosa propuesta razonada de recusación de los Señores árbitros Sir Franklin Berman QC y V.V. Veeder QC, de 22 de noviembre de 2016”. Sin embargo por Decisión del Presidente del Consejo Administrativo del CIADI, de 21 de febrero de 2017 esta pretensión fue rechazada por considerar que la presentación de la propuesta de recusación no se había acomodado al término «sin demora» previsto en el art. 9.1º del Reglamento del CIADI.

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