La Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2016 establece que los contratos a personas extranjeras no pueden incluir la pérdida sobrevenida del permiso de trabajo como razón válida para justificar un despido. El Alto Tribunal subraya que “resultaría cláusula abusiva aquélla que se apoyara en una circunstancia sobre cuya concurrencia no puede ejercer ninguna influencia la conducta del trabajador”.