El TSJ de Madrid anula un laudo por considerar que la contradicción entre la intensidad del hecho probado nuclear y su discurso argumental es contraria a las exigencias de la motivación razonable (STSJ Madrid 2 julio 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala Civil y Penal, Sección Primera de 2 de julio de 2019 (Ponente: Celso Rodríguez Padrón) declara la nulidad de un dicho laudo arbitral administrado por la Corte de Arbitraje de Madrid. El ponente, tras reiterar la jurisprudencia existente sobre ‘orden público económico’, en extensos razonamientos, concluye considerando que «la afirmación arbitral no puede ser más rotunda (destaca el ‘sobre todo, sobre el coste de cancelar el swap’). Pese a ello, no inclina la decisión del colegio a la hora de juzgar por qué esta ausencia no resultó trascendente. Y ello porque los árbitros asumen la tesis de la entidad demandada al contraponer frente a los argumentos (concretos) de la demanda el resultado económico de la operación: insisten en que lo que se logró fue un interés fijo (a título de ejemplo, párrafo segundo de la p. 32, al hablar de la falta de equilibrio de prestaciones; análisis de la prueba en el entrecomillado de la p. 47). Existe una discordancia excesiva entre la contundencia -ilustrada con apoyo en la jurisprudencia- del hecho probado y el argumento (ajeno a su contenido) que sirve para desestimar la demanda: el perjuicio. Se singulariza esta divergencia en la (breve) Consideración cuarta sobre el caso concreto (pág. 50 del laudo), cuando se dice que «El nombre y la naturaleza jurídica del contrato de permuta financiera eran y son irrelevantes, mientras la demandante haya obtenido -como así ha ido- el coste financiero fijo querido por ella». No es explicación suficiente. Es más: entra en contradicción con la línea jurisprudencial del Tribunal Supremo que el propio Laudo reseña con tanto detalle; incluso en el párrafo anterior de la misma página en cuanto afirma que la complejidad del swap es intrascendente. El propio Laudo declara probado un hecho de grave incumplimiento por parte de la entidad bancaria, invoca jurisprudencia que anuda a este grave incumplimiento unas consecuencias inequívocas, pasa por alto el sentido de la presunción que la misma línea jurisprudencial otorga a los efectos sobre el consentimiento (STS de 20 de enero de 2014. FJ Décimotercero), y tomando como base el argumento de que no se ha probado el perjuicio (inversión de la carga de la prueba) desestima la demanda. Forzosamente tenemos que concluir que la contradicción entre la intensidad del hecho probado nuclear y el razonamiento que lo devalúa en el discurso argumental del Laudo impugnado, lleva a calificar a éste como contrario a las exigencias de la motivación razonable y no arbitraria, que proyecta el derecho fundamental a la tutela efectiva del art. 24 de la Constitución. Es contradictorio en sí mismo destacar (lo que se hace mediante el empleo de las expresiones entrecomilladas aludidas) la omisión por la entidad bancaria de los deberes que le venían impuestos, citar la jurisprudencia que reconoce el valor de ese cumplimiento de deberes, y pese a ello a continuación concluir que resulta intrascendente lo actuado. Es imposible cohonestar todos estos polos de manera armónica sin caer en el razonamiento arbitrario».

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