Incompetencia de los órganos judiciales españoles con base en el art. 12.2º del Reglamento Bruselas II, pues se refiere a la prórroga de la competencia del Juzgado que esté conociendo del divorcio de los progenitores, una competencia que se extendería a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental (SAP Valencia 9 enero 2019)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 9 de enero de 2019 confirma la falta de competencia internacional para conocer de una demanda de modificación de medidas remitiendo a la parte demandante para que pueda plantear las acciones oportunas ante los Tribunales Italianos. La Audiencia razona del siguiente modo: «No se puede afirmar la competencia de los órganos judiciales españoles con base en el art. 12.1º del Reglamento (2201/2003 de competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental), pues se refiere a la prórroga de la competencia del Juzgado que esté conociendo de la separación judicial, nulidad matrimonial o divorcio de los progenitores, una competencia que se extendería a las cuestiones relativas a la responsabilidad parental. El Juzgado de Valencia no conoció del divorcio, pues se decidió en el Reino Unido, por lo que no es aplicable ese precepto. Ni tampoco se puede afirmar su competencia con apoyo en el art. 12.3º del Reglamento 2201/2003 , pues aunque la menor tenga la nacionalidad española, no consta la aceptación inequívoca por las partes de la competencia de los Juzgados españoles, ni que ésta responda al interés superior de la menor. La afirmación del actor de que la decisión acerca del proceso de custodia (…) del Juzgado de Primera Instancia 9 de Valencia, antes aludido, esté pendiente ante el Tribunal Constitucional de España, no implica ninguna variación de lo dicho en relación a la competencia para conocer de este proceso 425/2018 del Juzgado de Primera Instancia 9 de Valencia. Por otro lado, los órganos jurisdiccionales de Italia son también competentes para conocer de la cuestión concerniente a la manutención de la menor, de acuerdo con el artículo 3 d) del Reglamento 4/2009 sobre competencia, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones y de la cooperación en materia de obligaciones de alimentos».

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