Competencia judicial internacional en materia de declaración de ausencia o fallecimiento

Al Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 27 de febrero de 2018, estima una apelación contra una resolución dictada en primera instancia que declaró la falta de competencia territorial del Juzgado para conocer de la declaración de ausencia promovida en la solicitud, porque la presunta ausente tenía fijada su residencia en Reino Unido al menos desde el año 2005. De acuerdo con esta decisión «asiste la razón a la apelante cuando invoca el art. 22 quáter LOPJ pues tratándose de una persona residente en el extranjero, antes de acudir a los normas sobre competencia territorial habrá que examinar los preceptos relativos a la extensión y límites de la jurisdicción española ( arts. 21 ss LOPJ , resultando de aplicación lo previsto en el art. 22 quáter letra a)  LOPJ que establece que, en el orden civil, los juzgados y tribunales españoles serán competentes en materia de declaración de ausencia o fallecimiento, cuando el desaparecido hubiera tenido su último domicilio en territorio español o nacionalidad española. En el presente caso sí consta la nacionalidad española por lo que, en principio, no cabe apreciar falta de competencia internacional, sin que sea óbice para ello que el último domicilio conocido no radique en territorio español.

2 comentarios

  1. Llegado el caso, José Carlos, si en el supuesto de la apelación, el sujeto no hubiere tenido nacionalidad española, ni hubiere tenido su ultimo domicilio en territorio español, cual seria el mecanismo para proceder con dicha declaración de ausencia?

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